• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: BEATRIZ RAMA INSUA
  • Nº Recurso: 695/2022
  • Fecha: 19/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESEMPLEO
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: SONIA REBOLLO REVESADO
  • Nº Recurso: 472/2022
  • Fecha: 19/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MATERIAS NO ESPECIFICADAS
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: MARIA DOLORES BELLES CENTELLES
  • Nº Recurso: 347/2022
  • Fecha: 19/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La apelante señala como motivos de la apelación, que la Juez equipara la vacuna del Covid a las vacunas tradicionales y que no nos encontramos ante una simple vacunación, que "la Juez de instancia sólo tiene en cuenta las consideraciones que realizan las organizaciones supranacionales y su acólito, el Ministerio de Sanidad Español". Manifiesta que lo raro es que la vacunación no lleve consigo efectos adversos y que nada se indica en la sentencia sobre la necesaria prescripción médica que no se ha efectuado, siendo extraño que en lugar de acudir al pediatra se acuda al Juez, que tampoco ha existido un consentimiento informado y que el padre quiere vacunar al menor para que no contagie a los abuelos paternos, y que la vacunación afecta a un derecho fundamental.Dice la Sala que no puede entrar en una polémica científica sobre la bondad o no de la vacuna contra el COVID en los menores de 12 años,Se conoce que los organismos nacionales e internacionales, OMS, EMA y autoridades españolas, aconsejan la vacunación de los menores entre 5-11 años y que actualmente a venido a producirse lo que se ha denominado "gripalización del Covid".No es obligatoria la vacunación pero ha de partirse de la bondad de la misma, no constando que el menor tenga patología que la desaconseje. El consentimiento informado siendo un menor de edad lo otorgan los titulares de la patria potestad, en este caso, por representación. Se concede la decisión al padre pero por un plazo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 26/2022
  • Fecha: 19/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución sancionadora se dictó dentro del término legal de seis meses, ya que el dies ad quem del plazo de caducidad se determina agregando al periodo de semestral los periodos de suspensión, que, en el caso, fueron dos, el derivado del estado de alarma provocado por la crisis sanitaria COVID-19 y el ligado a la emisión de informe por el Consejo Superior de la Guardia Civil al amparo del art. 65.2 LORDGC. El tribunal de instancia contó con sobrados elementos de juicio para adoptar la decisión adoptada, como se desprende del pormenorizado apartado de "fundamentos de la convicción" de la sentencia recurrida, sin que quepa tacha de indefensión alguna, ya que los interesados pudieron alegar cuanto convino a su interés, con la debida asistencia técnica y posibilidad de contradicción. El derecho a un proceso en tiempo razonable y sin dilaciones indebidas opera en los procesos judiciales, pero no en los administrativos, en los que los excesos de tiempo en su tramitación producen otros efectos en orden a la caducidad de los expedientes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
  • Nº Recurso: 949/2022
  • Fecha: 19/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
  • Nº Recurso: 55/2022
  • Fecha: 19/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia apelada que declaró la obligación de cumplir el contrato ante la pretensión del arrendatario de desistir del mismo. Rechaza que proceda la moderación en la indemnización de daños y perjuicios, pues no se solicitó una indemnización sino el pago de las rentas adeudadas, al promover el demandante el cumplimiento del contrato, lo que está unido a que no se aceptó la resolución ni se pactó cláusula penal que permitiese la moderación, sin que pueda analógicamente al art. 11 de la LAU, dado que regula el desistimiento para el arrendamiento únicamente de vivienda, que no guarda identidad de razón con el de local de negocio. Por ello, no estando previsto en el contrato la facultad de resolver el mismo anticipadamente, lo que no pueden los recurrentes cuando el arrendador está ejercitando la facultad de cumplimiento, es ampararse en que le salió mal su negocio, haciendo responsable de tal hecho al arrendador, sin que sea aplicable la cláusula "rebus sic stantibus" pues que un negocio salga mal es siempre previsible, habiendo reservado tal institución el T.S. para circunstancias muy extraordinarias, de aplicación cautelosa, por ir en contra del principio "pacta sunt servanda" y de los principios de seguridad jurídica, de manera que no estamos ante una alteración inusitada, fuera de todo cálculo, con circunstancias imprevisibles que originaron una mutación fuera del riesgo normal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: ERNESTO UTRERA MARTIN
  • Nº Recurso: 1021/2022
  • Fecha: 19/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
  • Nº Recurso: 671/2022
  • Fecha: 19/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Encomendada la facultad de decidir sobre la vacunación del Covid 19 para la hija menor al padre, recurre la madre la decisión de primera instancia. Sus argumentos dirigidos a poner de manifiesto la falta de seguridad de la vacuna no se centran en los efectos adversos sobre menores en la franja de edad entre 5 y 11 años que es donde se halla la niña, sino en general sobre toda la población por lo que la falta de discriminación por edad impide acogerlos. El hecho de haber pasado la enfermedad y tener por lo tanto anticuerpos, ya se tiene en cuenta en la propia resolución recurrida, cuando se indica en el fundamento de derecho tercero que "en cualquier caso la vacunación de la menor respetará las indicaciones de las autoridades sanitarias para las personas que ya han pasado la enfermedad".Bajo estas condiciones de respeto a las recomendaciones e indicaciones de las autoridades sanitarias, otorgar la facultad de decidir sobre la vacunación al padre, que es favorable a la administración de la vacuna recomendada, no resulta contrario al derecho a la integridad física y moral de la hija.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ROYO JIMENEZ
  • Nº Recurso: 258/2022
  • Fecha: 19/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 719/2022
  • Fecha: 19/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.